DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, en su condición de hijos, los tres (03) primeros y la última en su condición de conyugue del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiséis (26) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
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