TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor del ciudadano FELIX MAURICIO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.069.540, natural de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en el barrio El Río, Calle las Guabinas, Guanarito estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118, 120 Ordinal 3° Ejusdem y en relación con los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien reside en el domicilio antes señalado y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación del ciudadano antes señalado, ubicada en la dirección mencionada Ut S.....