DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ¿Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por los ciudadano CANDIDAROSA INFANTE y ALBERTO CAYETRANO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 2.728.861 y 2.725.688 , En su orden y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente ilegal y, en consecuencia, se niega la practica de esta inspección extra litem , y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los vein.....