Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Desestima la solicitud de que la aprehensión del ciudadano Montilla Montes Víctor Manuel, venezolano, nacido en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.775.822, agricultor, residenciada en el Caserío Río Anus, Sector Santa Lucía, Municipio Guanare Estado Portuguesa, haya sido en flagrancia, por no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Califica los hechos como homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Sirio Armónico Montilla, en el que su.....