DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS SEGURA, plenamente identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 88, ambos del Código Penal, por existir concurrencia real de delitos, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas WIDERMA DEL CARMEN PERALTA PARRA y MIREYA MILAGROS PERALTA PARRA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autorid.....