REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 26 de Junio de 2008.-
Años: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por las ciudadanas RAFAELA RAMONA ARANGUREN DE QUINTANA Y CARMEN DEMENCIA ARANGUREN BONILLA, venezolanas, mayores de edad, Casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.129.814 y V-5.365.051, respectivamente, de este domicilio, donde solicita se les declare ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del causante EUSEBIO ARANGUREN SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-856.757, el cual falleció en fecha DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (12-04-1.988.....