D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al penado DAVID JOSE PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.825.601, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Once (11) Días, todo de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.