este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por los ciudadanos KARLUIS YORDANO y ENYELBERT LUISKA, en su propio beneficio, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Asimismo, se ordena levantar las Retenciones por concepto de Obligación de Manutención fijada en este asunto en fecha 12 de febrero de 2004 mediante oficio Nº 516, y el 20 de febrero de 2004, según oficio 751.