DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se declara flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el Artículo 277 del código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo.....