Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal ACUERDA LA PRESCRICION DE LA CAUSA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITO de la misma, a favor de la adolescente (RESERVADO); de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el Delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º y 9º del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.