"EL TRABAJADOR" deja constancia de que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral relacionado con la enfermedad laboral contra "LA EMPRESA", y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGA.....