este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ADA DEL CARMEN MARRERO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.553, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el Barrio Obrero, Sector I, Paseo Nicolás Jiménez, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.