Se produjo la violación del derecho de la defensa previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional al hacérsele un reconocimiento a los imputados sin asistencia jurídica respectiva ni mediante el procedimiento establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este acto esta viciado de nulidad absoluta tal como lo prevé el artículo 191 del COPP., que tendrán nulidad absoluta los actos relacionados con la asistencia del imputado y siendo señalado un acto que no contó con asistencia jurídica, por lo que se declara nula de forma absoluta de conformidad con el artículo 195 del COPP, quedando con vigencia el acta policial y el resto de los actos que allí fueron reseñados.