este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Vista la admisión de los hechos efectuada por el adolescente, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone la sanción de privación de Libertad por el Lapso de 2 años y 4 meses una vez realizada la respectiva rebaja de 1 año y 8 meses la cual deberá cumplirse en el centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal.