Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DELVER ENRIQUE VIERA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.231, asistido por el abogado FREDDY VARGAS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 101.541, de este domicilio y la Firma Personal BAR RESTAURANT NUSESI, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 2524, Tomo XV de fecha 28 de abril de 1983, representada por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON PORRAS MEJIAS, LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA, ISRAEL JOSE PORRAS MEJIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.099.045, 19.724.859, 9.259.006 y 9.258.622 respectivamente, y al adolescente ............., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.159.844, representado por la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, con el carácter .....