este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana: ESCALONA ARRIECHI YELITZA MARGERYS, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.849.022, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonera, natural de Acarigua estado Portuguesa y residenciado en la calle Nº 37 entre avenidas Nº 43 y 44, Callejón Nº 1, Bella Vista, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal