Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, mediante el cual se oficie al Director de Recursos Humanos del Empresa Socialista Mixta Arroz del Alba, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado en manutención, en razón de que se hace necesario esclarecer la referida capacidad económica; ya que según lo expuesto por la demandante: YURMELIS KATIUSCA VALLESTER PAREDES, en fecha 22-07-2011, que corre inserta en el folio (38) de la presente causa; que el Ciudadano: JEAN CARLOS BARELA CONTRERAS, identificado en autos parte demandada, es Activador de Proceso de le Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. En razón de lo expuesto se ordena, librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Sociali.....