Ahora bien, a los fines de tener una visión clara e ilustrar el criterio de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, se requiere que el solicitante explique de forma detallada sobre su petición realizada ante el Fiscal Sexto del Ministerio Público abg. José Daniel Flores, así como también la vinculación existente con el ciudadano Janfre Martínez, ya que los hechos no están claros, así como, aclarar la situación jurídica infringida; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 5º, 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por tal razón, y actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem, este Tribunal ordena se notifique al solicitante del amparo para que haga los señalamientos indicados en el párrafo anterior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inad.....