Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a los acusados Gregori Jhon Gómez Leal, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión; Wladimir José Rodríguez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 470 del Código Penal, a cumplir la p.....