DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso UN (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La.....