DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el articulo 149 primer parágrafo, de la mencionada ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la institución de la Admisión de los hechos pr.....