PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, venezolana, de 16 años de edad, actuando en nombre propio, debidamente asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 16 años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.195, durante el año 2000; en la cual deberá corregi.....