-III-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano: ARTURO JOSE LOBATON MENDOZA, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AGUILAR PEREIRA.- Todo ello de conformidad con el Artículo 267 ordinal (1), en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Notificación de la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circu.....