Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARY CARLOTA CARDOZO DE LUNA, MARCARMEN LUNA CARDOZO, MARISABEL LUNA CARDOZO, MARYLENA LUNA CARDOZO, MARY ADRIANA LUNA CARDOZO y MARIALEJANDRA LUNA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 3.536.969, 7.415.649, 7.415.648, 10.845.110, 12.436.762 y 14.979.795, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ALI JOSE LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 2.031.067. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB htt.....