, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en la Sentencia1070, emanada en fecha: Nueve (09) de diciembre del año: Dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), incoada por el ciudadano: JOSÉ CLARO MÁRQUEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.131.852, asistido por la Abogada en Ejercicio: Doris Teresa Escalona Quevedo, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 116.390, contra la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN ROJAS ARROYO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.847.187.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Dieciocho (18) de Abril del.....