Al folio veinte y ocho (28) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Lluvenis Antonio Adjunta Alvarez e Yngrid Soledad Alvarez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, el aumento de la pensión de alimentos, para los adolescente Inllura Coromoto y Lluvenis David Adjunta Alvarez, será por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, se mantiene el descuento por el organismo empleador, además el padre sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que los adolescentes requieran. Asimismo, la pensión de alimentos tendrá un incremento anual por la cantidad de treinta mil bolí.....