Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 08 de Diciembre de 2011 al penado JOSÉ GUSTAVO ORTEGA CALDERÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.128.958, nacido en fecha 23 de Julio de 1983, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio El Remolino II, Calle Principal, casa s/n, Rubio, Estado Táchira, por hab.....