|Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL por una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el abogado defensor MIGUEL CORTY PARRA, identificado en autos; en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ANDRADE, identificado en autos, decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, con el mismo lugar de Reclusión, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes, regístrese, cúmplase lo ordenado.