Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la medida de Embargo Preventivo sobre la ORDEN DE PAGO N° 000220 a favor del ciudadano PEDRO AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y/o INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE, por una cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (BS 108.000.000), que se encuentra en la oficina del BANCO DE VENEZUELA, GERENCIA DE FIDEICOMISOS, A CARGO DE LA OFICINA PRINCIPAL CON SEDE EN CARACAS.
SEGUNDO: Declarar SIN LUGAR la Medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte recurrente sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA N° 9GCNPRY1P3B961909, SERIAL DEL MOTOR 961909, PLACAS: AP725X, 28 puestos.
TERCERO: Para la practica de lo ordenado en el particular primero, se comisiona suficie.....