DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada a favor del acusado JOSE MARTIN DURAN GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.826; de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberle sido otorgada la Medida referida ut supra, al acusado, éste debe gozar de la misma inmediatamente; no sin antes advertir la obligación en que se encuentra de permanecer en su domicilio a derecho ante el Juez. Se ordena librar los oficios correspondientes y dejar sin efectos la orden .....