D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Manutención intento la ciudadana YELIT COROMOTO QUERO MOYETONES, a favor de su hijo JOSE AGAPITO HIDALGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrosº. V- 2. 716.436, en contra del ciudadano JOSE AGAPITO HIDALGO, antes identificado, y fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300) por concepto de obligación de manutención, monto este que representa seis punto treinta y nueve (6.39) salarios mínimos diarios, a razón de cuarenta y seis bolívares diarios con noventa y dos céntimos (Bs.46, 92), según .....