Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARCELINO RIVERO y AIDA ROSA HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.008.523. y V-2.728.288, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de agosto del 2001 (29-08-2.001), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.