Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la ultima actuación de la parte actora fue el día 06/05/2011, y la última actuación del Tribunal fue el 18/05/2011, no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
... "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención". (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, el artículo.....