DISPOSICIONES DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto anteriormente que refleja la conducta asumida por las partes en la presente controversia, quienes rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, resultará forzoso para este Sentenciador determinar que los hechos controvertidos en la presente causa resultan de la exposición de las partes en el libelo, en la contestación y en la audiencia preliminar, concluyendo quien aquí decide, que no consta que hayan convenido sobre ningún hecho planteado en la litis inicial, por lo que corresponderá dilucidar a este sentenciador lo siguiente: 1.- La ocurrencia del accidente de tránsito entre los vehículos antes identificados. 2,- Fecha y hora en que ocurrió la colisión, 3.- Los sujetos involucrados.
En consecuencia, se presentan como controvertidos, todos los hechos inherentes a la forma en que ocurrió el accidente; a la responsabilidad en el hecho; a la entidad y cuantía de los daños causados. Así se establece.
De tal manera, que quedan as.....