DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: María Luisa Canelón Milla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.403.006 en representación de sus hijos Cinthian Naibelis Quevedo Canelón y Cristhian Alberto Quevedo Canelón, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano: Pelayo Ugarte Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.379.645 y fija la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenar.....