El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALGELIER NATHALYS SANTELIZ GOYO y AUDIE WILFREDO CORDOBA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.788.933 y V-7.443.112, debidamente asistidos por la Abogado ANA PARRAGA , Inpreabogado Nº131.433, en fecha 20 de Septiembre del año 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 673, Folio 288 vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1991. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 15.....