En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ADOLFO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.215.682 en su carácter de cónyuge sobreviviente; el resto de los ciudadanos DILIA ROSA ASUAJE VALLADARES, ADOLFO ANTONIO VILLEGAS VALLADARES, FRANCISCO RAFAEL VILLEGAS VALLADAReS, LEIDA COROMOTO VILLEGAS VALLADARES y YEAN CARLOS VILLEGAS VALLADARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.....