PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNy a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 23 de Mayode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RÓMULO ANTONIO GUTIÉRREZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.853, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de ocupación obrero, residenciado en la Avenida José María Vargas, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de.....