Este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ejecutar la sentencia Absolutoria dictada a GREGORIO ANTONIO ORTIZ GARCIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARLOS BRICEÑO ARANGUREN,por y se le ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ GARCIA en relación al delito ya señalado.