Por la razones antes expuestas y constatado como ha quedado la permanencia del sancionado en el Internado Judicial de Barinas, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal respecto a que el sancionado de autos cumpla su condena en dicho centro en virtud de recaer sobre el sancionado medida de privación Judicial Preventiva de libertad dictada por un juzgado ordinario del Estado Barinas, es por que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 628 literal "c", 629, 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- El deber del sancionado de cumplir con la medida de Privación de.....