declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HANNY ASUNCION VENEGAS ABREU, ASENCION VENEGAS, ALEXIS JESUS VENEGAS ABREU, NERCIDA MERCEDES VENEGAS ABREU, YSMELDA DEL CARMEN VENEGAS ABREU, DOUGLAS HECTOR VENEGAS ABREU, GEOVANNY EDUARDO VENEGAS ABREU y GILBELT GEORNERLIS VENEGAS, el derecho a suceder de la causante GEORGINA ABREU DE VENEGAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-