el tribunal oída la manifestación de la parte actora y considerando que la misma no es contraria a derecho, si no mas bien va en resguardo del bienestar familiar, acuerda el lapso de 8 días consecutivos para que la parte demandada desocupe el inmueble en forma voluntaria, acordándose el traslado del tribunal para hacer efectiva la presente medida comisionada para el día 7 de noviembre a las 9:00 de la mañana, en virtud que el lapso de 8 días concluye el día jueves 3 de noviembre y el viernes 4 el Tribunal no practica medida acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia.