D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL AL Penado HECTOR JOSE SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.603.372, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 30/10/2009, a las Doce del Mediodía, luego de lo cual debe pagar las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, que seria la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la pena, que serían DOS (02) AÑOS. Así mismos se imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones q.....