Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, por no constar plenamente que se encuentra estudiando como cumplimiento de la obligación, por lo que una vez que consigne la constancia de estudio vigente que demuestre que ha cumplido con la obligación se decretara el Sobreseimiento Definitivo por auto separado. Quedando las partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
.....