Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados Leonardo Eduardo Kielm Sánchez y Cordero Martínez Jaime Giovanny, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para ambos acusados y para Leonardo Eduardo Kielm Sánchez por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano; Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wenceslao Guanda Coyante, para el acusado Cordero Martínez Jaime Giovanny.
4) Se Ratifica la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al acusado Kielm Sánchez Leonardo Eduardo, en la oportunidad de oír declaración toda vez que no han variado las circunstancias que originaron su imposición, declarándose sin lu.....