DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY las siguientes obligaciones:
1.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar Constancia de Estudios y de notas.
2.- No incurrir en la comisión de otros delitos iguales o similares a éste.
3.-Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será por el lapso de tres (03) meses y comenzará en el momento en que se fije la primera cita.
En consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (1) Año, de conformidad a lo previsto en el artícu.....