le da a la transacción celebrada entre los ciudadanos SIXTO COLMENAREZ y RODOLFO FUENTES, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA (ASOPROPALMO), asistido por el Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL LEÓN FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado NELSON MARÍN, rielante los folios 155 al 159 del cuaderno principal, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-