ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Visto el desarrollo del debate y las pruebas evacuadas en el acto, apegados a lo establecido en el artículo 22 del COPP, se acuerda: PRIMERO SE ABSUELVE AL ADOLESCENTE (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), de 17 años de edad, hijo de (RESERVADO), quien se encuentra presente en la Sala, residenciado en la (RESERVADO) Estado Lara, por la aplicación del articulo 602, literal " d " y "e" de la LOPNNA, no haber prueba de su participación, asimismo, no quedó demostrado que el adolescente (RESERVADO), haya sido el autor del hecho imputado. SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente, lo cual comporta la cesación de la medida cautel.....