Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la abogada ADRIANA MELO obrando en su carácter de representante judicial del demandante ENGELBER JESUS MONTAÑO ALVAREZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90).
SEGUNDO: En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación, principiará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerz.....