En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ, contra Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE C.A). En consecuencia la demandada deberá cancelar los conceptos y cantidades arriba señaladas y que se dan acá por reproducidas, más lo que arroje la experticia complementaria de fallo.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo......